Micelio

Artículo 232

Los Documentos Indicados En El Numeral Primero Del Artículo 230, Para Que Produzcan Efectos En El País, Deberán Extenderse Con Las Formalidades Exigidas En El Lugar En Donde Se Otorguen Y Ser Autenticados Por Un Funcionario Diplomático O Consular De Colombia, Residente En Dicho Lugar, Y, A Falta De Estos, Por Le Cónsul O Ministro De Una Nación Con La Cual Tenga Relaciones Diplomáticas El Estado Colombiano

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos indicados en el numeral primero del artículo 230, para que produzcan efectos en el país, deberán extenderse con las formalidades exigidas en el lugar en donde se otorguen y ser autenticados por un funcionario diplomático o consular de Colombia, residente en dicho lugar, y, a falta de estos, por le Cónsul o Ministro de una nación con la cual tenga relaciones diplomáticas el Estado Colombiano. Las firmas de los citados funcionarios diplomáticos o consulares serán autenticadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Por este Ministerio se hará la traducción de tales documentos, si estuvieren escritos en idioma distinto del castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950