Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1757 de 1991 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional del Código del Menor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Interinstitucional del Código del Menor tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar las acciones de las entidades responsables tanto Nacionales como Territoriales, del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código del Menor.

2.

Asesorar al Gobierno Nacional y a las demás Entidades públicas en el diseño de las políticas, programas y actividades de su competencia relacionadas con el Código del Menor.

3.

Preparar los proyectos de reglamentación del Código del Menor y realizar los estudios y análisis relacionados con su modificación o reforma, convenientes para garantizar la adecuada y permanente protección de la niñez.

4.

Coordinar los programas de divulgación y capacitación necesarios para garantizar el cumplimiento de los postulados y disposiciones contenidas en el Código del Menor.

5.

Crear Comisiones Regionales, determinar sus integrantes y asignarles funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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