Micelio

Artículo 5

Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 14 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: QUIENES PUEDEN SUFRAGAR . En las elecciones para directivos de las Cámaras de Comercio tendrán derecho a sufragar los comerciantes cuya matrícula mercantil esté vigente a 31 de mayo del año en que se efectúe la elección. Las personas jurídicas votarán por medio de su representante legal inscrito ante la respectiva Cámara. El voto en las asambleas de las Cámaras de Comercio se dará personalmente y será indelegable. Cada comerciante tendrá derecho a un solo voto aún cuando posea varios establecimientos de comercio en la jurisdicción de una misma Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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