º Casos en que no es necesaria la inscripción en el registro de constructores . Podrán celebrarse contratos de obras públicas con personas no inscritas en el registro de constructores, cuando
Su valor fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000);
El contratista fuere una Junta de Acción Comunal, una asociación gremial o, en general, cualquier otra entidad vinculada a la ingeniería o a la arquitectura que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la ley.