Micelio

Artículo 7

Casos En Que No Es Necesaria La Inscripción En El Registro De Constructores

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Casos en que no es necesaria la inscripción en el registro de constructores . Podrán celebrarse contratos de obras públicas con personas no inscritas en el registro de constructores, cuando

a)

Su valor fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000);

b)

El contratista fuere una Junta de Acción Comunal, una asociación gremial o, en general, cualquier otra entidad vinculada a la ingeniería o a la arquitectura que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1983