Artículo primero. Créase una Junta Informadora de daños y perjuicios, la cual estará integrada así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será su Presidente, o un representante suyo; el Alcalde de Bogotá o un representante suyo; un representante de las entidades bancarias; un representante del comercio; un experto en asuntos de seguros; un representante de los propietarios y un experto en Ingeniería y Arquitectura.
Decreto 1255 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.