Micelio

Artículo 1

Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase una Junta Informadora de daños y perjuicios, la cual estará integrada así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será su Presidente, o un representante suyo; el Alcalde de Bogotá o un representante suyo; un representante de las entidades bancarias; un representante del comercio; un experto en asuntos de seguros; un representante de los propietarios y un experto en Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1948