º . Procedencia . Los miembros de los grupos de guerrilla de que tratan el
del artículo 3º de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006, y el inciso 2 del artículo 1º de la Ley 975 de 2005, que se encuentren privados de la libertad mediante decisión judicial en cualquier estadio de la actuación procesal, podrán desmovilizarse de manera individual y recibir los beneficios previstos en las leyes citadas, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos contemplados en el presente decreto.