Micelio

Artículo 3

Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Isla-Prisión de Gorgona tendrá un Director designado por el Gobierno. El director ejercerá, además de las funciones que como tál le corresponden, las de policía, respecto de toda la población que resida en la Isla. El Director ejercerá jurisdicción sobre la tierra firme de las Islas de Gorgona y Gorgonilla, el mar territorial que las circunda el espacio aéreo y el subsuelo, incluyendo el del mar territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1960