El Aporte De Los Particulares Será Cubierto Con La Suscripción De Acciones Que Éstos Hagan Para Gozar De La Exención Fiscal Establecida Por El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 26 De 1959; Con La Que Deben Hacer Los Prestatarios, Excepción Hecha De Los Fondos Ganaderos, Sobre Los Créditos Que Obtengan Del Banco A Mediano Plazo Y Por Cuantía Superior A $ 20
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El aporte de los particulares será cubierto con la suscripción de acciones que éstos hagan para gozar de la exención fiscal establecida por el
Parágrafo
del artículo 5º de la Ley 26 de 1959; con la que deben hacer los prestatarios, excepción hecha de los Fondos Ganaderos, sobre los créditos que obtengan del Banco a mediano plazo y por cuantía superior a $ 20.000.00, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 de la Ley 26 de 1959 ya citada y con las suscripciones voluntarias que los particulares hagan de acuerdo con el derecho que les otorga el artículo 23 de la misma Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.