✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que con palabras o ademanes ofenda o ultraje públicamente al Presidente de la República o a las Cámaras Legislativas, será castigado con prisión por quince días a veinte meses. Y multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.
De los delitos contra las naciones extranjeras y los jefes y representantes de ellas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.