Micelio

Artículo 115

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con palabras o ademanes ofenda o ultraje públicamente al Presidente de la República o a las Cámaras Legislativas, será castigado con prisión por quince días a veinte meses. Y multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.

De los delitos contra las naciones extranjeras y los jefes y representantes de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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