Micelio

Artículo 1

Decreto 446 de 1886 · Por el cual se establece la libre elaboración de las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Desde el día 1º de Septiembre próximo quedará permitida á los particulares la compactación de sal en cualquiera forma, con las materias primas que se expendan en las Administraciones del Ramo.

Parágrafo

Exceptúense las Salinas de Chita y Chámeza, en las cuales continuará elaborándose sal compactada exclusivamente, hasta que se reformen los contratos existentes, ó se arregle en términos satisfactorios la producción de sal de caldero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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