Art. 1º. Desde el día 1º de Septiembre próximo quedará permitida á los particulares la compactación de sal en cualquiera forma, con las materias primas que se expendan en las Administraciones del Ramo.
Exceptúense las Salinas de Chita y Chámeza, en las cuales continuará elaborándose sal compactada exclusivamente, hasta que se reformen los contratos existentes, ó se arregle en términos satisfactorios la producción de sal de caldero.