Micelio

Artículo 73

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo setentaitrés. Prohibiciones. Ningún particular que directa o indirectamente se ocupa de negocios de transporte, marítimo, o fluvial en los límites de la República, podrá negarse a transportar los correos nacionales y a sus conductores, de preferencia a cualquier carga, mediante el pago ulterior de sus servicios, con tarifas no mayores a las establecidas comercialmente para pasajeros y carga.

Parágrafo

En el caso del correo aéreo este tendrá prelación a cualquier tipo de carga y el correo de superficie que se transporte por vía aérea tendrá la prioridad que la Administración Postal Nacional establece en los contratos de conducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1974