Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios de comunicación deben cumplir las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones, en lo relativo a asignación de frecuencias y licencias para operar. No obstante, los equipos de comunicaciones deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los equipos de comunicaciones, únicamente podrán ser utilizados en las actividades propias de la vigilancia privada.
Decreto 1979 de 2001 →Vigente
Artículo 20
Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que Utilicen Medios De Comunicación Deben Cumplir Las Disposiciones Del Ministerio De Comunicaciones, En Lo Relativo A Asignación De Frecuencias Y Licencias Para Operar
Decreto 1979 de 2001 · por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.