Micelio

Artículo 20

Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que Utilicen Medios De Comunicación Deben Cumplir Las Disposiciones Del Ministerio De Comunicaciones, En Lo Relativo A Asignación De Frecuencias Y Licencias Para Operar

Decreto 1979 de 2001 · por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios de comunicación deben cumplir las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones, en lo relativo a asignación de frecuencias y licencias para operar. No obstante, los equipos de comunicaciones deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los equipos de comunicaciones, únicamente podrán ser utilizados en las actividades propias de la vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1979 de 2001