Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación deberá formular un protocolo de investigación sobre la conducta de acceso carnal a animales y sus circunstancias de agravación punitiva, en el cual, se definan, como mínimo, las reglas generales para la recolección de elementos materiales probatorios y el procedimiento para la realización de la investigación.
Dicho protocolo, también incluirá mecanismos encaminados a que activistas, organizaciones y fundaciones dedicadas a la protección y cuidado animal, sean capacitados para cooperar con la justicia en la recolección, preservación y acreditación probatoria relacionada con investigaciones por hechos constitutivos del tipo penal previsto en la presente ley.