Micelio

Artículo 53

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contadores, Auditores o Revisores Fiscales que llevaren o permitieren llevar contabilidades que se demuestren inexactas por cualquier motivo o que elaboren o autorizaren balances, estados de ganancias y pérdidas y declaraciones de renta inexactas, sufrirán una multa hasta de mil pesos ($1.000.00) y la inhabilitación en su profesión por un término hasta de cinco años, según la gravedad del hecho. Las sanciones a que este artículo se refiere, serán impuestas por medio de resoluciones motivadas de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; contra tales providencias los interesados podrán interponer el recurso de apelación para ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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