Los Contadores, Auditores o Revisores Fiscales que llevaren o permitieren llevar contabilidades que se demuestren inexactas por cualquier motivo o que elaboren o autorizaren balances, estados de ganancias y pérdidas y declaraciones de renta inexactas, sufrirán una multa hasta de mil pesos ($1.000.00) y la inhabilitación en su profesión por un término hasta de cinco años, según la gravedad del hecho. Las sanciones a que este artículo se refiere, serán impuestas por medio de resoluciones motivadas de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; contra tales providencias los interesados podrán interponer el recurso de apelación para ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 53
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.