Micelio

Artículo 51

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictado el auto de proceder, el Juez ordena. citar al procesado por medio de los empleados de su dependencia, o del Comandante respectivo, si es necesario, para que se le notifique personalmente.

Cuando no sea posible hallar al procesado para hacerle notificación, inclusive valiéndose de la Policía para obtener su captura y comparecencia, se emplaza por edicto, el cual debe permanecer fijado durante veinte días en la, Secretaria del Juzgado y publicarse por carteles en lugares. Públicos de la localidad.

Si transcurrido este plazo no comparece, se le declara reo ausente, se le nombra defensor de oficio y con esté se sigue el juicio hasta su terminación.

Si el procesado esta excarcelado con fianza, se da cumplimiento a las disposiciones sobre el particular y a lo dispuesto en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945