Micelio

Artículo 1

Para El Otorgamiento De Créditos De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal, Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras Que Cumplan Simultáneamente Con Las Tres Siguientes Condiciones Operativas: A) Que El Número De Trabajadores De La Empresa No Sea Superior A 150

Decreto 1561 de 1984 · Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas

a)

Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.

b)

Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.

c)

Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.

Parágrafo

Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1561 de 1984