Micelio

Artículo 103

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un Magistrado ocurra alguna de las causales señaladas, deberá manifestarse impedido para conocer el negocio de que se trate, sea contencioso o no, y expondrá los hechos que constituyen el impedimento. En vista de esta manifestación, el resto de los miembros que forman la corporación decidirá si es fundado o no el impedimento.

Si lo fuere, se dispondrá que pase el asunto al Magistrado que siga en turno; y si no, que continúe en el conocimiento el que se manifestó impedido.

La resolución que se adopte, en uno u otro sentido, no está sujeta a recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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