Cuando en un Magistrado ocurra alguna de las causales señaladas, deberá manifestarse impedido para conocer el negocio de que se trate, sea contencioso o no, y expondrá los hechos que constituyen el impedimento. En vista de esta manifestación, el resto de los miembros que forman la corporación decidirá si es fundado o no el impedimento.
Si lo fuere, se dispondrá que pase el asunto al Magistrado que siga en turno; y si no, que continúe en el conocimiento el que se manifestó impedido.
La resolución que se adopte, en uno u otro sentido, no está sujeta a recurso alguno.