º. Requisitos para la habilitación de depósitos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, la habilitación de depósitos sólo otorgarse a las personas jurídicas que acrediten como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que para el efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución de carácter general
La persona jurídica peticionaria deberá acreditar que posee un patrimonio neto superior a setecientos millones de pesos ($700.000.000.00), si se trata de un depósito de carácter privado y de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), si se trata de un depósito de carácter público. A partir del 1º de enero de 1996, estas cifras se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
El área útil plana de almacenamiento que se podrá habilitar no podrá ser inferior a 500 metros cuadrados, en caso de que se trate de un depósito privado y a 1.000 metros cuadrados, si se trata de un depósito público. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen de importaciones que se presenten en una jurisdicción y la naturaleza de las mercancías que se pretenden almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento diferente a la aquí establecida. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende almacenar.
La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenden almacenar.
La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema informático aduanero y a los sistemas de comunicación y transmisión de información que se adopten por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Depósito habilitado no podrá ser transportador de carga, ni consolidador o desconsolidador de carga ni sociedad de intermediación aduanera. No obstante, los Almacenes Generales de Depósito podrán desarrollar la actividad de intermediación aduanera en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto número 197 de 1995, por el cual se adicionó el artículo 3º del Decreto 2532 de 1994. El Representante Legal del depósito habilitado, no podrá serlo simultáneamente de ninguna de las personas jurídicas antes mencionadas.