Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1º De Enero De 2012, Fíjase La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Que No Optaron Por El Régimen Señalado En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Así: Denominación Del Empleo Asignación Básica Profesional En Ingresos Públicos 1 Nivel 30 Grado 19 1

Decreto 835 de 2012 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 2012, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 así: Denominación del empleo Asignación básica Profesional en ingresos públicos 1 nivel 30 grado 19 1.947.998 Auxiliar II nivel 11 grado 05 972.451

Parágrafo

Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 2012