Ejecución por perjuicios. Terminado el proceso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, si el titular de la acción civil se conformare con los perjuicios señalados en el fallo, podrá promover su ejecución ante el Juez Civil competente para hacer efectiva la reparación de los daños materiales y morales fijados. Si no se conformare con los perjuicios determinados en el fallo penal podrá intentar a proseguir el proceso extrapenal correspondiente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 27
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.