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Artículo 16

Será Grave Falta Contra La Ética Profesional, El Haber Fundamentado La Inscripción Como Economista En Documentos Que Posteriormente Fueren Encontrados Falsos O Adulterados, Falta Está Que Se Sancionará Con La Cancelación De La Inscripción Profesional

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será grave falta contra la ética Profesional, el haber fundamentado la inscripción como economista en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados, falta está que se sancionará con la cancelación de la inscripción profesional.

Parágrafo

Se considera falsedad o adulteración en los documentos presentados para la inscripción profesional, cuando se compruebe o establezca que la categoría y condiciones que han pretendido hacer valer para la inscripción, no corresponde a la verdad. Tal calificación corresponderá al consejo Nacional Profesional de Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1268 de 1977