El Departamento Nacional de Planeación deberá establecer mecanismos para el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales. Así mismo, en cinco (5) años contados a partir de que se empiece a implementar el plan se deberá realizar una evaluación de impacto de este del cual surjan las recomendaciones para su mejora.
Para el seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente artículo se utilizará la información recopilada por el Dane según el artículo 7° de la presente ley.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance del diseño y la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales en los primeros diez (10) días del comienzo de cada legislatura.