Micelio

Artículo 7

El Prefecto De Policía Judicial Nacional Calificará, En Un Registro Especial, La Competencia De Los Funcionarios Que Conozcan De Asuntos De Policía Judicial En Primera Instancia; Y Cada Semestre, Con Referencia A Dicho Registro, Comunicará A Los Superiores, Verbalmente O Por Escrito, Para Los Efectos A Que Hubiere Lugar, La Calificación Razonada De Su Idoneidad Y Comportamiento

Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Prefecto de Policía Judicial Nacional calificará, en un registro especial, la competencia de los funcionarios que conozcan de asuntos de policía judicial en primera instancia; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicará a los superiores, verbalmente o por escrito, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su idoneidad y comportamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1916