Micelio

Artículo 1

º

Decreto 280 de 1996 · por medio del cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Creación y funciones. Créase el "Consejo Asesor de Control Interno" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en materias inherentes a la institucionalización, desarrollo coordinado y fortalecimiento del control interno de las entidades del orden nacional y territorial para lo cual presentará propuestas sobre

a)

Definición y proceso de creación del Sistema Nacional del Control Interno;

b)

Consolidación y unificación de lenguaje, criterios y aplicación normativa del control interno, en el sector público;

c)

Definición y direccionamiento de los procesos de planeación, coordinación, evaluación y seguimiento para el desarrollo y fortalecimiento del control interno;

d)

Reconocimiento de procedimientos e iniciativas presidenciales para ser consideradas por el Conpes, tendientes a la fijación de las políticas y orientaciones generales que en materia de control interno deban señalarse;

e)

Coordinar la actuación e interacción de las entidades del sector público en el proceso de desarrollo del control interno;

f)

Definición del criterio y proceso de rendición de cuentas de las entidades públicas que involucran la Auditoría Intra e Interinstitucional y la participación ciudadana, según el ordenamiento normativo;

g)

Asesoramiento y orientación del accionar estatal, en el manejo y uso de los recursos públicos para la obtención del mayor beneficio en su utilización;

h)

Recomendar procesos de implantación de las actuales o nuevas normatividades tendientes a la transparencia de la gestión pública y la erradicación de la corrupción administrativa.

2.

Emitir conceptos y hacer recomendaciones en materia de control interno cuando así lo solicite el Presidente de la República o alguno de sus Consejeros.

3.

Brindar asesoría a las entidades públicas que así lo requieran y emitir concepto sobre las propuestas que éstos presenten en materia de control interno.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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