Para los efectos de lo establecido en los decretos-leyes 1413 y 1157 de 1940, se considera que el fique es un producto cuyo cultivo existe en todo el país. Queda en estos términos modificado lo dispuesto sobre la materia en el primero de los decretos citados.
Ley 103 de 1941 →Vigente
Artículo 10
Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.