Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1927 · por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano y se ordena levantarle un monumento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) que se tomarán del Tesoro Nacional. Dicha suma le será entregada en un solo contado al señor Ismael Morales, en representación de la familia del señor doctor Morales, y se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de que el monumento alcance a levantarse y pueda ser inaugurado el 14 de agosto de 1928, centenario del nacimiento del distinguido ciudadano cuya memoria se honra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1927