Conformación. Los Comités Departamentales del Sncrpa estarán conformados por los siguientes funcionarios
El Gobernador del departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá;
El o los Alcaldes del o los municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal;
El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado;
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado;
El Secretario de Salud del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
El Secretario de Educación del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
El Secretario de Planeación Departamental o su delegado;
El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
Director Seccional de la Fiscalía del departamento o su delegado;
El Director Regional del SENA o su delegado;
El Comandante de Departamento de Policía y de Metropolitana o su delegado; 1) Un representante del Consejo Departamental de Juventud.
La participación de las autoridades departamentales y municipales responderá a los criterios establecidos en la Ley 1450 de 2011, artículo 7° y 201, sin detrimento de su autonomía.
Se convocarán como invitados permanentes a las demás entidades que representen a los actores nacionales y hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actué en el SRPA, el o los Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional.
En los departamentos en los cuales existe más de un distrito judicial, además de las entidades señaladas en el presente artículo, harán parte del Comité Departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos.