La Junta Monetaria, previos los estudios y planes de que trata el artículo 7º elaborará un programa de crédito para la sustitución de variedades de banano, conforme a las siguientes normas:
el programa debe corresponder a las metas, recomendaciones y demás modalidades de los planes para la sustitución de cultivos;
los recursos para otorgar estos créditos no podrán provenir de emisiones del Banco de la República sino de fondos e instrumentos monetarios que capten ahorro para mediano y largo plazo;
los préstamos en referencia podrán otorgarse con plazos hasta de 10 años;
la amortización de los préstamos se hará mediante un descuento por cada caja o racimo de banano que exporte o venda para la exportación el deudor, sin perjuicio de que éste deba cancelar la totalidad de las sumas a su cargo al vencimiento del término estipulado, y
el plan deberá incluír sistemas de vigilancia que aseguren la adecuada utilización de los préstamos y el pago oportuno, tanto del principal como de los intereses.