Micelio

Artículo 9

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria, previos los estudios y planes de que trata el artículo 7º elaborará un programa de crédito para la sustitución de variedades de banano, conforme a las siguientes normas:

a)

el programa debe corresponder a las metas, recomendaciones y demás modalidades de los planes para la sustitución de cultivos;

b)

los recursos para otorgar estos créditos no podrán provenir de emisiones del Banco de la República sino de fondos e instrumentos monetarios que capten ahorro para mediano y largo plazo;

c)

los préstamos en referencia podrán otorgarse con plazos hasta de 10 años;

d)

la amortización de los préstamos se hará mediante un descuento por cada caja o racimo de banano que exporte o venda para la exportación el deudor, sin perjuicio de que éste deba cancelar la totalidad de las sumas a su cargo al vencimiento del término estipulado, y

e)

el plan deberá incluír sistemas de vigilancia que aseguren la adecuada utilización de los préstamos y el pago oportuno, tanto del principal como de los intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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