Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.
Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.
Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos y los criterios de priorización para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que la solicitud se haya tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (Suifp).
Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.
El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de que trata el inciso 4 del presente artículo.
Conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos el rubro contingente corresponde a un máximo del diez por ciento (10%) del valor de los costos directos y podrá ser usado cuando el contribuyente y la gerencia lo soliciten previo concepto de la interventoría, en los casos que aplique, y bajo la autorización de la entidad nacional competente, cuando se cumplan los requisitos de que trata el Manual Operativo. Lo anterior deberá reflejarse en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
Cuando se requiera incrementar el porcentaje del rubro contingente, se deberá modificar el Manual Operativo de Obras por Impuestos con base en la justificación y los soportes técnicos elaborados y aprobados por las entidades nacionales competentes. Para el efecto, las entidades nacionales competentes deberán aprobar dicho incremento a través del comité que defina la respectiva entidad, el cual podrá integrarse con las entidades adscritas y vinculadas que considere pertinentes, y solicitar la modificación del Manual Operativo de Obras por impuestos al Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso, los proyectos deberán respetar el porcentaje máximo para el rubro contingente establecido en el Manual Operativo de Obras por Impuestos vigente para el momento de su aprobación. En este sentido, no podrán modificarse proyectos aprobados para cambiar su porcentaje de rubro contingente, cuando se produzca un ajuste en los términos previstos en este parágrafo.
Cuando se utilice el rubro contingente incluido como parte del valor total del proyecto aprobado en los términos establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, este hará parte del respectivo Título para la Renovación del Territorio (TRT), siempre y cuando esté comprendido dentro del cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio asignado al proyecto. En ningún caso podrán emitirse Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) que excedan el valor total del proyecto aprobado con sujeción al cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio, ni podrá entenderse que el Estado aportará recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.4.5. Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.
Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.
Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos y los criterios de priorización para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que la solicitud se haya tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (Suifp).
Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.
El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de que trata el inciso 4 del presente artículo.
Conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos el rubro contingente corresponde a un máximo del diez por ciento (10%) del valor de los costos directos y podrá ser usado cuando el contribuyente y la gerencia lo soliciten previo concepto de la interventoría, en los casos que aplique, y bajo la autorización de la entidad nacional competente, cuando se cumplan los requisitos de que trata el Manual Operativo. Lo anterior deberá reflejarse en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
Cuando se requiera incrementar el porcentaje del rubro contingente, se deberá modificar el Manual Operativo de Obras por Impuestos con base en la justificación y los soportes técnicos elaborados y aprobados por las entidades nacionales competentes. Para el efecto, las entidades nacionales competentes deberán aprobar dicho incremento a través del comité que defina la respectiva entidad, el cual podrá integrarse con las entidades adscritas y vinculadas que considere pertinentes, y solicitar la modificación del Manual Operativo de Obras por impuestos al Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso, los proyectos deberán respetar el porcentaje máximo para el rubro contingente establecido en el Manual Operativo de Obras por Impuestos vigente para el momento de su aprobación. En este sentido, no podrán modificarse proyectos aprobados para cambiar su porcentaje de rubro contingente, cuando se produzca un ajuste en los términos previstos en este parágrafo.
Cuando se utilice el rubro contingente incluido como parte del valor total del proyecto aprobado en los términos establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, este hará parte del respectivo Título para la Renovación del Territorio (TRT), siempre y cuando esté comprendido dentro del cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio asignado al proyecto. En ningún caso podrán emitirse Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) que excedan el valor total del proyecto aprobado con sujeción al cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio, ni podrá entenderse que el Estado aportará recursos”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.4.5. Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.
Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.
Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos y los criterios de priorización para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que la solicitud se haya tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (Suifp).
Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.
El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A