Cuando el número de profesionales de que trate el artículo anterior fuere de cinco (5) o menos, todos ellos deberán ser de nacionalidad colombiana. Si fuere mayor de cinco (5) la proporción de profesionales colombianos y extranjeros se establecerá así: Entre 6 y 14 profesionales colombianos uno (1) extranjero. Entre 15 y 24 profesionales colombianos, dos (2) extranjeros. Entre 25 y 34 profesionales colombianos, tres (3) extranjeros, y así sucesivamente, en la misma relación.
Decreto 371 de 1982 →Vigente
Artículo 26
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.