Micelio

Artículo 1

Supresión Y Liquidación

Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión y liquidación . Suprímase a partir del 25 de enero del año 2002, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, creado mediante Decreto-ley 197 de 1999, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia, en razón a que se ha cumplido su objeto. En consecuencia, a partir del 25 de enero de 2002, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 25 de julio de 2002 y utilizará para todos los efectos la denominación Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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