Micelio

Artículo 56

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reexportación de mercancías desde las Zonas Francas Comerciales, sólo se autorizará previa la presentación de paz y salvo expedido por la Zona Franca y el cumplimiento de las normas aduaneras pertinentes. Para el desarrollo de este tipo de operaciones será indispensable obtener permiso de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986