Reembolso de rendimientos. Cuando la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine la disminución o la devolución definitiva de los aportes que una entidad haya hecho al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por las obligaciones contingentes del artículo 3º, el reembolso incluirá los rendimientos contabilizados en la respectiva subcuenta. SECCION VI Otras disposiciones
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.