Micelio

Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que De Detallan A Continuación: Posición Denominación 666 Vidrio En Hojas, Estirado O Soplado, No Trabajado (Vidrio Para Ventanas): A)incoloro 890 Automotores Con Carrocería O Completos A) Automóviles De Turismo O De Deporte, Excepto Los Destinados Al Transporte En Común: 1

Decreto 299 de 1961 · Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del arancel de aduanas que de detallan a continuación: Posición Denominación 666 Vidrio en hojas, estirado o soplado, no trabajado (vidrio para ventanas): a)Incoloro 890 Automotores con carrocería o completos

a)

Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: 1.- De tipo jeep, completamente desmontados o desarmados (mínimo, s C.K.D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo. 2.- De tipo ordinario de un peso neto hasta 1.650 kilogramos y con un precio unitario de menos de US$1.800 FOB por unidad completamente desarmados (mínimo sistema C.R.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo. Excepto los materiales, partes y piezas especificadas en las posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.

b)

Destinados al transporte en común (autocars y autobuses): 1.- Buses desarmados o desmontados completamente (mínimo, sistema C.K.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales, y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.

c)

Camiones y camionetas: 1.- Camiones desarmados o desmontados completamente (mínimo sistema (C. K. D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al; comienzo de este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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