Ley 87 de 1931 · Por la cual se permite el paso de fuerza motriz a la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El permiso para trasladar al país la fuerza producida en el extranjero será solicitado al Gobierno por la empresa productora y dueña de dicha fuerza, expresando el plan general del traslado y el tiempo de prestación de sus servicios dentro del territorio colombiano.
Parágrafo
El Gobierno Nacional podrá negar las solicitudes que se le hagan, sin necesidad de expresar los motivos que tenga para ello.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.