Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo previsto en el presente decreto.
Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto.
Por finalización extemporánea de un régimen o modalidad y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera. La reducción de la sanción por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo será al ochenta por ciento (80%) del valor inicial de la sanción. Esta reducción es susceptible de acumularse con la reducción por allanamiento.