Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una Oficina denominada Dirección General de Rentas Nacionales, que estará a cargo de un funcionario llamado Director General de Rentas Nacionales, el que de aquí en adelante se llamará el Director General. Dicho empleado será designado por el Gobierno para un período de cuatro años, y sólo podrá ser removido de su cargo durante ese período por medio de decisión judicial y por razones de mala conducta o mal desempeño de las funciones de su cargo, de acuerdo con la ley. El Director General tendrá una asignación mensual no menor de quinientos pesos ($500), ni mayor de mil pesos ($1,000), que se fijará por el Gobierno. Tal funcionario tendrá a su cargo la administración y supervigilancia general de la recaudación de todas las rentas establecidas o que se establezcan, excepto la renta de aduanas y cualesquiera otras cuya administración y recaudación estén reglamentadas de otra manera por la ley. El Director General estará bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público ante el cual será responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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