Art. 4.° El pago de los dos portes que deban cobrarse conforme al artículo precedente , se efectuará en la oficina, telegráfica o postal, del punto de partida del despacho. Al efecto, no solo toda oficina postal, sino también toda oficina telegráfica, tendrá presente la disposición del artículo 5.º de este decreto, i toda oficina postal estará provista de una tarifa telegráfica.
Decreto 18731212 de 1873 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto, I Toda Oficina Postal Estará Provista De Una Tarifa Telegráfica
Decreto 18731212 de 1873 · por el cual se combina el servicio telegráfico con el postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.