Artículo duodécimo. De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 1254 de 1949, "todos los animales y productos de origen animal que vayan a ser exportados, serán inspeccionados por el personal médico-veterinario de Sanidad portuaria, sección de higiene y sanidad Animal, Ministerio de Agricultura y Ganadería, prohibiéndose la salida del País de cualquier animal atacado de enfermedad contagiosa, así como también la de los productos de origen animal que no reúna las condiciones de higiene exigidas por el presente Decreto y sus reglamentaciones". Comuníquese y publíquese.
Artículo 22
Del Decreto 1254 De 1949, "todos Los Animales Y Productos De Origen Animal Que Vayan A Ser Exportados, Serán Inspeccionados Por El Personal Médico-Veterinario De Sanidad Portuaria, Sección De Higiene Y Sanidad Animal, Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Prohibiéndose La Salida Del País De Cualquier Animal Atacado De Enfermedad Contagiosa, Así Como También La De Los Productos De Origen Animal Que No Reúna Las Condiciones De Higiene Exigidas Por El Presente Decreto Y Sus Reglamentaciones"
Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.