° Fíjase el monto total de los Ingresos por rentas ordinarias del Archipiélago, para el periodo fiscal de 1° de abril de 1944 a 31 de marzo de 1945, en la suma de setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos con treinta y nueve centavos moneda legal ($ 75.243.39), de conformidad con el siguiente pormenor : Saldo en Caja, cálculo de fondos comunes en 1° de abril $ 3.396.92 Saldo en Caja del Depósito de licores 3.510.29 Auxilio nacional para administración y fomento de la Intendencia 37.095.00 Derechos de importación (Aduana) 12.000.00 Derechos de exportación de cocos (Ley 52, 1912). 3.000.00 Consunto de licores nacionales y extranjeros 10.000.00 Degüello de ganado mayor 399.46 Consumo de tabaco 1.709.60 Consumo de cervezas 330.90 Registro y anotación 304.54 Energía eléctrica 1.741.60 Otros ingresos 275.08 Reserva para el contrato que se hará con la Contraloría General de la República para la Geografía Económica del Archipiélago 1.480.00 Suman los ingresos por rentas ordinarias $ 75.243.39 EGRESOS ORDINARIOS :
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Fíjase El Monto Total De Los Ingresos Por Rentas Ordinarias Del Archipiélago, Para El Periodo Fiscal De 1° De Abril De 1944 A 31 De Marzo De 1945, En La Suma De Setenta Y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Y Tres Pesos Con Treinta Y Nueve Centavos Moneda Legal ($ 75
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.