Dirección de atención y reparación a comunidades . La Dirección Técnica de que trata el artículo anterior, en cabeza de la Coordinación de Reparación y Atención del pueblo Rrom o Gitano, tendrá las siguientes funciones
Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación -PIR-.
Gestionar, por medio del componente étnico del Registro Único de Víctimas, los datos referidos a las violaciones de que trata el artículo 3° del presente decreto. La fuente de información serán principalmente las víctimas de que trata este decreto.
Diseñar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación del pueblo en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.
Diseñar e implementar los módulos de capacitación en manejo de recursos para asesorar a los miembros del pueblo ROM que pretendan acceder a la indemnización administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las Kumpañy registradas que accedan a la indemnización colectiva de que trata el presente decreto.
Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de la identidad cultural del pueblo ROM.
Hacer seguimiento a la implementación de los Planes Integrales de Reparación de manera conjunta con los miembros de las Kumpañy.
Las demás que señale el Gobierno Nacional.
Todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral para el pueblo Rrom estarán bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparación de las Víctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de otras entidades competentes.