Micelio

Artículo 5

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo exigido por el Decreto 5074 de 1980, el interesado en convalidar el título de Ingeniero Químico deberá presentar ante el ICFES la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes requisitos

a)

Original del titulo obtenido;

b)

Certificado de estudios;

c)

Descripción resumida del contenido de las asignaturas del Plan de Estudios cursados, certificada por la Institución donde se haya realizado o por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex. El título y el certificado de estudios deberán estar autorizados por la autoridad competente que supervise o regule la acción educativa de la institución otorgante, por el respectivo Consulado Colombiano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cuando los anteriores documentos no hayan sido expedidos originalmente en español, éstos deberán ser traducidos a este idioma por traductores o entidades que a juicio del ICFES ofrezcan confiabilidad. El ICFES podrá eximir de la presentación de la descripción resumida del contenido de las asignaturas del Plan de Estudios cursado, cuando en sus archivos repose tal documento o cuando el interesado haya obtenido su título con antelación superior a diez (10) años, en relación con la fecha de solicitud de la convalidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982