Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1957 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para Publicación de Información y Servicios a través de internet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Promover el uso de Internet como medio de comunicación y divulgación de información del gobierno colombiano.

2.

Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de los derechos de autor de la información publicada a través de Internet.

3.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estándares para intercambio de información en el sector público colombiano.

4.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de directrices para el manejo de información al interior de las entidades públicas del nivel nacional y territorial.

5.

Asesorar al Gobierno Nacional en la creación de mecanismos de consolidación de la información publicada por las entidades gubernamentales del orden nacional y territorial.

6.

Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de estrategias educativas y de difusión que le permitan a cada uno de los sectores aprovechar la información y los servicios ofrecidos por el gobierno a través de Internet.

7.

Revisar la información publicada por las entidades gubernamentales, verificando que cumplan las directivas del Gobierno Nacional. En caso contrario promover las medidas de carácter disciplinario que conlleven las irregularidades cometidas.

8.

Promover la divulgación de información con fines educativos, así como la implantación de proyectos que faciliten el acceso al servicio de estas entidades.

9.

Promover estudios o investigaciones sobre el servicio, que les permita garantizar la eficiencia en la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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