Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1903 · Por la cual se adicionan algunas disposiciones del Código de Elecciones y se Deroga el decreto legislativo número 1,719 de 1902

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El período de duración en sus funciones de los miembros de los Consejos Electorales de los Departamentos que elijan las Cámaras Legislativas durante las actuales sesiones y nombre el Poder Ejecutivo, comenzara á contarse desde el día 1º de Octubre del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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