El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 502. AMPLIACION Y CAMBIO DE COMPETENCIA . Si al proferirse el auto de que trata el artículo anterior se modifica la adecuación típica del hecho punible, y en razón de ello el conocimiento corresponde a juez de inferior jerarquía, se considera prorrogada la competencia para continuar el proceso y proferir el fallo definitivo. Cuando de la prueba aportada en el juicio se infiera que el juzgamiento corresponde a juez de mayor jerarquía, se enviará el expediente al competente. En caso de que éste acepte la competencia, se fijará día y hora para la audiencia pública y continuará el trámite del proceso.
Decreto 1861 de 1989 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.