Micelio

Artículo 33

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 502. AMPLIACION Y CAMBIO DE COMPETENCIA . Si al proferirse el auto de que trata el artículo anterior se modifica la adecuación típica del hecho punible, y en razón de ello el conocimiento corresponde a juez de inferior jerarquía, se considera prorrogada la competencia para continuar el proceso y proferir el fallo definitivo. Cuando de la prueba aportada en el juicio se infiera que el juzgamiento corresponde a juez de mayor jerarquía, se enviará el expediente al competente. En caso de que éste acepte la competencia, se fijará día y hora para la audiencia pública y continuará el trámite del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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