Créase para el personal que ocupe empleos de carácter docente una Prima de Mérito en el Servicio y de Antigüedad que permita retener profesores debidamente calificados, mediante aumentos anuales a los niveles de remuneración establecidos por el artículo anterior. La Prima se aplicará teniendo en cuenta los factores que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente, con las ponderaciones que para cada uno de ellos se fije. La Prima tendrá un límite máximo que, en cada caso, estará dado por la diferencia entre el nivel de remuneración señalado para la categoría en la cual ha sido clasificado el Profesor, y el que corresponde a la categoría superior dentro del escalafón. En el caso de los Subdirectores, el sueldo más la prima no podrá exceder la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Director.
Decreto 644 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 644 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 24 de marzo de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.