Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1876 · Adicional al Código de comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puede asegurarse la totalidad de un flete siempre que no haya sido previamente cubierto por el seguro del costo de equipo, sueldos i valor del seguro.

El valor asegurable del flete es la cantidad estipulada por flete en el contrato de fletamente, o el valor corriente del flete cuando no se haya estipulado una cantidad fija, o cuando los efectos se han cargado por cuenta del dueño del vehiculo que los conduzca.

Parágrafo 1

° No se incluirán en el valor asegurable del flete las porciones de éste que, por virtud del contrato de fletamento, el cargador deba pagar antioipadas i sin derecho a devolucion en el caso de que el flete no fuere devengado.

Parágrafo 2

° El flete de los efectos cuyo transporte deba efectuarse sin haberse convenido en el precio, será el flete corriente que rija en el lugar de la carga al tiempo de la partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1876