Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de las próximas vigencias, se incluirá una partida equivalente al valor de los medicamentos que el Laboratorio Nacional haya suministrado al Gobierno para las campañas sanitarias, en el año inmediatamente anterior, cantidad que se entregará al mismo Laboratorio y se dedicará por éste a intensificar y extender la producción de medicamentos aplicables preferentemente al tratamiento de enfermedades, como el paludismo, la anemia tropical, el pían, la tuberculosis, la sífilis, la lepra y las enfermedades venéreas.

En caso de que la partida anterior no se incluyere en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de la disposición antes mencionada.

Los Ministerios, los Departamentos y los Municipios que soliciten drogas u otros elementos del Laboratorio Nacional de Higiene, deberían pagarlos a su precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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