° . Para el solo efecto de la aplicación de los salarios mínimos a que .se refiere el presente Acuerdo, establécense los siguientes sectores de actividad económica
Sector Primario, que comprende: agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas y canteras y demás actividades extractivas.
Sector Manufacturero, que lo integran los siguientes grupos industriales: alimentos; bebidas; tabaco; textiles; calzado y prendas de vestir; madera; muebles de madera; papel y sus productos; imprenta, editoriales y conexas; cuero y sus productos; productos de caucho; química; derivados del petróleo; minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; productos metálicos; maquinaria no eléctrica; maquinaria, accesorios, aparatos y artículos eléctricos; material de transporte e industrias diversas.
Sector de Construcción, en el cual quedan comprendidas las siguientes actividades: construcción de edificios, vías de comunicación, canalizaciones y alcantarillado, obras de desecación y riego y demás construcciones no clasificadas anteriormente.
Sector de Comercio, que comprende: comercio al por mayor y al detal; Bancos y otros establecimientos financieros; compañías de seguros y agencias y compañías de bienes inmuebles.
Sector de Transporte, integrado por: transportes urbanos, ferroviarios, carreteadles, marítimos, fluviales, aéreos y restantes clases de transportes no enumerados.
Sector de Servicios, compuesto por: servicios prestados al público; servicios prestados a las empresas comerciales y de investigación; servicios de esparcimiento; depósitos y almacenaje; comunicaciones; servicios de electricidad, gas, agua y sanitarios, y demás actividades no especificadas con anterioridad.