Micelio

Artículo 1

Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para el solo efecto de la aplicación de los salarios mínimos a que .se refiere el presente Acuerdo, establécense los siguientes sectores de actividad económica

1.

Sector Primario, que comprende: agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas y canteras y demás actividades extractivas.

2.

Sector Manufacturero, que lo integran los siguientes grupos industriales: alimentos; bebidas; tabaco; textiles; calzado y prendas de vestir; madera; muebles de madera; papel y sus productos; imprenta, editoriales y conexas; cuero y sus productos; productos de caucho; química; derivados del petróleo; minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; productos metálicos; maquinaria no eléctrica; maquinaria, accesorios, aparatos y artículos eléctricos; material de transporte e industrias diversas.

3.

Sector de Construcción, en el cual quedan comprendidas las siguientes actividades: construcción de edificios, vías de comunicación, canalizaciones y alcantarillado, obras de desecación y riego y demás construcciones no clasificadas anteriormente.

4.

Sector de Comercio, que comprende: comercio al por mayor y al detal; Bancos y otros establecimientos financieros; compañías de seguros y agencias y compañías de bienes inmuebles.

5.

Sector de Transporte, integrado por: transportes urbanos, ferroviarios, carreteadles, marítimos, fluviales, aéreos y restantes clases de transportes no enumerados.

6.

Sector de Servicios, compuesto por: servicios prestados al público; servicios prestados a las empresas comerciales y de investigación; servicios de esparcimiento; depósitos y almacenaje; comunicaciones; servicios de electricidad, gas, agua y sanitarios, y demás actividades no especificadas con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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