ARTICULO 166. En consecuencia, las hijas del personal mencionado en el artículo anterior, que nazca con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto y las del personal que no haya ingresado al servicio activo a la fecha de expedición del mismo, no gozarán de prerrogativa alguna por su condición de célibes, pero tendrán los mismos derechos establecidos para los demás hijos.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 166
En Consecuencia, Las Hijas Del Personal Mencionado En El Artículo Anterior, Que Nazca Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto Y Las Del Personal Que No Haya Ingresado Al Servicio Activo A La Fecha De Expedición Del Mismo, No Gozarán De Prerrogativa Alguna Por Su Condición De Célibes, Pero Tendrán Los Mismos Derechos Establecidos Para Los Demás Hijos
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.